Soluciones Integrales en Medio Ambiente, Higiene y Seguridad
Solicitar AsesoramientoNuestros Servicios
Brindamos un servicio que abarca desde la evaluación y el análisis inicial, hasta el desarrollo y seguimiento de todos los procesos de su empresa en materia de Medio Ambiente e Higiene y Seguridad, asegurando la correcta adecuación a las normativas vigentes.
Medio Ambiente
Evaluación de impacto ambiental, impacto acústico, gestión integral de residuos peligrosos y asesoramiento general.
Higiene y Seguridad
Sistemas de autoprotección, carga de fuego, ergonomía y programas de seguridad para la industria y construcción.
Medio Ambiente
Soluciones para cumplir con las normativas ambientales de CABA y Nación.
Evaluación de Impacto Ambiental
Ley N° 123/98 CABA – Decreto 85/19
Marco Legal
La Autoridad de Aplicación de la Ley 123/98 CABA – Decreto 85/19 La Agencia de Protección Ambiental (AprA) determina el Procedimiento Técnico Administrativo de Evaluación del Impacto Ambiental (EIA) para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental.
Nuestros Servicios
Estudio de Impacto Ambiental para obras, locales comerciales e industrias. Lo asistimos en todo el trámite hasta obtener la aprobación y el Certificado de Aptitud Ambiental.
Información Adicional
La Ley N° 123/98 CABA – Decreto 85/19 determina el Procedimiento Técnico - Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental. ¿QUÉ ES UN CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL? - Es el primer trámite que se debe realizar en la Ciudad para habilitar una actividad o autorizar una obra. - Es la evaluación inicial de una actividad o proyecto que se quiere desarrollar en la Ciudad. - Permite identificar los posibles impactos ambientales que la actividad puede generar. - Genera recomendaciones para la minimización de la afectación del entorno. - Su normativa promueve una convivencia armónica entre el solicitante, su entorno y sus vecinos. - Evita futuros costos elevados, como consecuencia de potenciales daños ambientales que la empresa debería afrontar. - Previene la generación de sitios contaminados y protege el ambiente. Procedimiento Técnico - Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) ¿Para qué? Identificar los efectos de corto, mediano y largo plazo que pueden causar al ambiente las actividades, proyectos, programas o emprendimientos públicos o privados, con el fin de prevenir o recomponer el daño. ¿Qué? Impacto Ambiental: cualquier cambio neto, positivo o negativo, que se provoca sobre el ambiente como consecuencia, directa o indirecta, de acciones antrópicas que puedan producir alteraciones susceptibles de afectar la salud y la calidad de vida, la capacidad productiva de los recursos naturales y los procesos ecológicos esenciales. ¿Quiénes? Las actividades, proyectos, programas o emprendimientos de construcción, modificación y/o ampliación, demolición, instalación, o realización de actividades comerciales o industriales. ¿Cuándo? Previo a su ejecución o desarrollo, y cuando correspondiera, previo a su certificado de uso conforme, habilitación, o autorización.
Evaluación de Impacto Acústico - RAC
Ley N° 1540/04 CABA – Decreto 740/07
Marco Legal
Control de la Contaminación Acústica Ley N° 1540/04 CABA – Decreto 740/07. La Dirección General de Control Ambiental de la Agencia de Protección Ambiental (APrA) es la Autoridad de aplicación de la Ley N° 1540/04 CABA – Decreto 740/07 de Control de la Contaminación Acústica.
Informe de Evaluación de Impacto Acústico (IEIA)
Profesional inscripto en el Registro de Profesionales de Impacto Acústico. Sonómetros, calibradores y software que cumplen las especificaciones establecidas en la RESOL-2025-103-GCABA-APRA y el Anexo IV y los requerimientos de la autoridad de aplicación (IEC 651 y 804 ó IEC 61672).
Nuestros Servicios
Elaboración y presentación del Informe de Evaluación de Impacto Acústico (IEIA). Inscripción en el Registro de Actividades Catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC).
Información Adicional
El objeto de esta Ley es prevenir, controlar y corregir, la contaminación acústica que afecta tanto a la salud de las personas como al ambiente, protegiéndolos contra ruidos y vibraciones provenientes de fuentes fijas y móviles, así como regular las actuaciones específicas en materia de ruido y vibraciones en el ámbito de competencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A los efectos de esta Ley se considera a los ruidos y a las vibraciones como una forma de energía contaminante del ambiente. Se entiende por contaminación acústica a la introducción de ruidos o vibraciones en el ambiente habitado o en el ambiente externo, generados por la actividad humana, en niveles que produzcan alteraciones, molestias, o que resulten perjudiciales para la salud de las personas y sus bienes, para los seres vivos, o produzcan deterioros de los ecosistemas naturales. La contaminación acústica es uno de los agentes contaminantes característicos de los centros urbanos. Se considera contaminación acústica a la presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones que superen los límites máximos permisibles (LMP). Queda sometida a las disposiciones de esta Ley, cualquier actividad pública o privada y, en general, cualquier emisor acústico sujeto a control por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que origine contaminación por ruidos y vibraciones que afecten a la población o al ambiente y esté emplazado o se ejerza en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin perjuicio de lo establecido por la legislación vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo y otras normativas de aplicación. Deben inscribirse en el Registro de Actividades catalogadas como potencialmente Contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC) los titulares de las actividades que, por utilizar fuentes fijas de emisiones sonoras para el desarrollo de sus tareas, son consideradas como potencialmente contaminantes, según lo establecido en el Anexo III de la Resolución Nº 177/19, modificatoria del Anexo IX del Decreto Nº 740/07. El cumplimiento de esta ley es requisito indispensable para cumplimentar con el procedimiento técnico administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental y para la obtención del CAA y para la habilitación de locales comerciales.
Gestión de Residuos Peligrosos
Seleccione el marco legal que corresponde a su situación.
Residuos Peligrosos · Ley CABA
Marco Legal
La Ley N° 2214/06 CABA - Decreto 2020/07 regula la generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires (CABA). Reglamentada por el Decreto Nº 2.020/07 y la Resolución N° 182-APRA-2015, y sus Anexos I y II. Sus objetivos son: La promoción de la gestión adecuada de los residuos peligrosos. Su minimización en cantidad y peligrosidad. La recuperación, reciclado y reutilización de los mismos.
Nuestros Servicios
Categorización: Formula Polinómica (Pequeños, medianos o grandes generadores) Inscripción en el registro de generadores de residuos peligrosos. Plan de Gestión de Residuos Peligrosos. Seguimiento de trámites e intimaciones.
Información Adicional
Si su empresa se encuentra radicada en CABA, y es generadora de residuos peligrosos, deberá inscribirse en el Registro de generadores, operadores y transportistas de residuos peligrosos a fines de obtener el Certificado de Gestión de Residuos Peligrosos (CGRP) y contar con habilitación para funcionar en la Ciudad. La Autoridad de Aplicación categorizará a los generadores de residuos peligrosos en pequeños, medianos y grandes generadores en función del cálculo de generación de residuos (fórmula polinómica) presentado en su declaración jurada. Son considerados residuos peligrosos los residuos sólidos, semisólidos y líquidos, establecidos en el artículo 2 de la Ley N° 2.214, según sus Anexos I y II. Plan de gestión de Residuos Peligrosos: Para poder realizar la inscripción en dicho registro es fundamental la creación e implementación de un plan de gestión de residuos peligrosos, a fin de cumplir con la normativa vigente. El mismo deberá proporcionar la correcta identificación de los puntos de generación y tipos de residuos, así como también los métodos de manipulación, separación y almacenamiento de los mismos. Además debe incluir la capacitación del personal involucrado y planes de disminución de la generación de los mismos.
Residuos Peligrosos · Ley Nación
Marco Legal
Si su empresa se encuentra radicada en CABA o en lugares sometidos a jurisdicción nacional, y es generadora de residuos peligrosos, deberá inscribirse en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos de la Dirección de Residuos Peligrosos (S.G.A. y D.S.) a los fines de obtener el Certificado Ambiental Anual (CAA), de conformidad con lo prescripto por la Ley Nº 24.051
Nuestros Servicios
Obtención inicial del certificado ambiental anual (Pequeños, medianos o grandes generadores) / Renovaciones del certificado. Generador eventual. Plan de Gestión de Residuos Peligrosos. Cálculo del NCA – Nivel de Complejidad Ambiental (Res. S.G.A y D.S. N° 1639/2007) Simel: alta y seguimiento de manifiestos. Cálculo de la tasa ambiental anual, presentación de la DDJJ. Seguimiento de trámites e intimaciones.
Información Adicional
Será considerado peligroso todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. En particular serán considerados peligrosos los residuos indicados en el anexo I de la Ley N° 24.051 o que posean alguna de las características enumeradas en el anexo II de la misma ley. Los más habituales suelen ser aceites usados, pinturas o hidrocarburos con agua y solidos contaminados con los mismos (trapos, guantes, envases, etc.) Será considerado generador toda persona física o jurídica que, como resultado de sus actos o de cualquier proceso, operación o actividad, produzca residuos calificados como peligrosos. La autoridad de aplicación establecerá el valor y la periodicidad de la tasa que deberán abonar los generadores, en función de la peligrosidad y cantidad de residuos que produjeren. Plan de gestión de Residuos Peligrosos: Para poder realizar la inscripción en dicho registro es fundamental la creación e implementación de un plan de gestión de residuos peligrosos, a fin de cumplir con la normativa vigente. El mismo deberá proporcionar la correcta identificación de los puntos de generación y tipos de residuos, así como también los métodos de manipulación, separación y almacenamiento de los mismos. Además debe incluir la capacitación del personal involucrado y planes de disminución de la generación de los mismos. DDJJ, Pago de la tasa: Una vez inscripta la persona física o jurídica en el registro, y dada de alta en simel, se deberán tratar los residuos generados por una empresa operadora habilitada, la cual generará el manifiesto correspondiente y luego su certificado de tratamiento. Posteriormente se deberá presentar una ddjj anual y abonar la tasa correspondiente. Además, todos los manifiestos deberán estar asentados por el responsable técnico en el libro de control de residuos peligrosos, el cual rubrica la autoridad de aplicación. Generador Eventual: será considerado generador eventual toda persona física o jurídica que, como resultado de sus actos o de cualquier proceso, operación o actividad, produjera residuos calificados como peligrosos en forma eventual, no programada o accidental. (Art. 14 Decreto reglamentario 831/93).
Higiene y Seguridad
Protección integral para sus trabajadores y cumplimiento de la legislación vigente.
Sistema de Autoprotección
Ley N° 5920 GCBA
Marco Legal
La Ley N° 5920 crea el Sistema de Autoprotección de aplicación obligatoria en el ámbito de la C.A.B.A. y establece a la Dirección General de Defensa Civil como autoridad de aplicación.
Nuestros Servicios
Relevamiento de medios técnicos disponibles, cantidad, ubicación entre otros. Declaración Jurada Grupo 1 Anexo II. Caracterización de Riesgos. Organización del Sistema de autoprotección. Simulacros. Gestión y presentación ante Defensa Civil. Visado Profesional (Encomienda). Capacitación del personal.
Información Adicional
El Sistema de Autoprotección alcanzará a edificios, establecimientos y/o predios, tanto del ámbito público como del ámbito privado, de oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios, establecimientos y/o predios, con afluencia de público, adecuándolo a las características propias del edificio, su destino y de las personas que lo utilicen, siendo de aplicación voluntaria en los edificios cuyo destino sea solo de vivienda. También resulta de aplicación obligatoria en los eventos con concurrencia masiva de público. La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciono la Ley 6779/24, publicada en el B.O. 7035 del 10/01/2025, incorporando cambios en la Ley 5920 de Sistemas de Autoprotección. Siendo esto así, la Dirección General de Defensa Civil, como Autoridad de Aplicación de dicha Ley, con fecha 23/01/2025, emitió la Disposición DI-2025-331-GCABA-DGDCIV que dispuso normas complementarias, aclaratorias y operativas en función de las modificaciones efectuadas. La norma antes citada, es de cumplimiento obligatorio a partir del día 27/01/2025, fecha en que fue publicada en el B. O. Nº 7046. El Sistema de Autoprotección tendrá una validez de dos años. Vencido ese plazo, los establecimientos cuyas condiciones de otorgamiento no hubieran sido modificadas, deberán declarar bajo juramento tal circunstancia a efectos de mantener los términos de la disposición aprobatoria, conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación, caso contrario, deberán iniciar un nuevo sistema de autoprotección.
Estudio de Carga de Fuego
Decreto 351/79, reglamentario de la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Marco Legal
El Estudio de Carga de Fuego es un requisito indispensable estipulado por el Decreto 351/79 (Capítulo 18, Anexo VII) para determinar el potencial de riesgo de incendio de un establecimiento.
Nuestros Servicios
Realizamos el relevamiento completo, cálculo de la carga de fuego, determinación del potencial extintor mínimo, confección del informe técnico con encomienda profesional y recomendaciones para adecuar las instalaciones a la normativa.
Información Adicional
El estudio de carga de fuego es una herramienta técnica que permite cuantificar la cantidad de calor que se liberaría en caso de un incendio, expresada en su equivalente en kilogramos de madera por metro cuadrado (kg/m²). Este cálculo es fundamental para definir las medidas de protección y extinción necesarias para cada sector de incendio. A partir de sus resultados, se determina la cantidad y tipo de extintores, la necesidad de sistemas de detección, la resistencia al fuego requerida para los elementos constructivos y la sectorización de riesgos. Este informe es solicitado habitualmente por ARTs, la SRT o para la obtención de habilitaciones, siendo un pilar fundamental en la prevención de siniestros.
Estudio de Ergonomía
Resolución SRT 295/03 y 886/15 - Protocolo de Ergonomía.
Marco Legal
La Resolución SRT 295/03 y la 886/15 establecen la obligatoriedad de analizar los factores de riesgo ergonómico para prevenir trastornos músculo-esqueléticos y mejorar las condiciones de trabajo.
Nuestros Servicios
Identificación de factores de riesgo, evaluación de puestos de trabajo, aplicación de protocolos (levantamiento manual de cargas, movimientos repetitivos), mediciones complementarias y elaboración de programas de mejora continua.
Información Adicional
La ergonomía es la disciplina que adapta el trabajo a las capacidades y posibilidades del ser humano. Un estudio ergonómico analiza la interacción entre el trabajador, sus herramientas y su entorno para identificar riesgos como posturas forzadas, levantamiento de cargas, movimientos repetitivos y estrés de contacto. Nuestro objetivo es proponer soluciones prácticas y efectivas para minimizar estos riesgos, lo que se traduce en una reducción del ausentismo, la disminución de enfermedades profesionales y un aumento en la eficiencia y calidad del trabajo. Realizamos un análisis detallado de cada puesto, aplicando métodos de evaluación reconocidos para garantizar el cumplimiento normativo y promover un ambiente laboral más seguro y saludable.
Programa de Seguridad
Decreto 911/96, Resolución SRT 231/96, Res. SRT 51/97, Res. SRT 35/98, Res. SRT 319/99.
Marco Legal
Decreto 911/96, Resolución SRT 231/96, Res. SRT 51/97, Res. SRT 35/98, Res. SRT 319/99: Incluye todos los aspectos Legales en relación con la Higiene y Seguridad en el Trabajo y en materia de Seguridad en la construcción de carácter Nacional, Provincial y Municipal. Legajo Técnico y Programa de Prevención para la Industria de la Construcción.
Nuestros servicios
Diseño, control, seguimiento y cumplimiento de un programa efectivo que contempla las condiciones generales y específicas, manteniendo actualizado el legajo técnico conforme a lo establecido en el Decreto 911/96.
Información Adicional
Nuestros servicios en Higiene y Seguridad se enfocan en la prevención de riesgos laborales para resguardar la salud y la integridad de los trabajadores. Realizamos auditorías, capacitaciones, mediciones de contaminantes, estudios ergonómicos y desarrollamos programas de seguridad a medida para cada industria, garantizando un ambiente de trabajo seguro y el cumplimiento de toda la normativa vigente. Las normas Decreto 911/96, Resolución SRT 231/96, Resolución SRT 51/97, Resolución SRT 35/98 y Resolución SRT 319/99 se aplican exclusivamente a la industria de la construcción en Argentina. Este conjunto normativo establece el marco legal para garantizar condiciones adecuadas de higiene y seguridad en obras de construcción, incluyendo obradores, depósitos, talleres, oficinas técnicas y administrativas. El Decreto 911/96 funciona como reglamento general, mientras que las resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) complementan y detallan su implementación. Por ejemplo, la Resolución 231/96 regula aspectos básicos como instalaciones sanitarias, agua potable y elementos de protección personal; la Resolución 51/97 exige la presentación de un Programa de Seguridad por cada obra; la Resolución 35/98 coordina dicho programa cuando intervienen múltiples contratistas; y la Resolución 319/99 obliga a implementar un Servicio de Higiene y Seguridad en obras comprendidas en el decreto. Es importante destacar que estas normas no aplican a otros sectores productivos, como la industria, el comercio o los servicios, los cuales se rigen por el Decreto 351/79, que establece el reglamento general de higiene y seguridad laboral para actividades distintas a la construcción.
Sobre Nosotros
Experiencia y tecnología al servicio de su proyecto.
Equipo Multidisciplinario
Profesionales especializados en evaluación ambiental e higiene y seguridad con años de experiencia en el sector.
Tecnología Avanzada
Equipos de última generación que cumplen con normativas locales e internacionales para mediciones precisas.
Certificaciones
Profesionales matriculados e inscriptos en los registros de APrA, Aces Internacional y Defensa Civil.
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